10 de octubre de 2011

MULTAS DE 300€ PARA QUIENES ALIMENTEN A ANIMALES ABANDONADOS

INCREIBLE!!!

Fuente: ABC.




La modificación de la Ley de Protección de Animales Domésticos también prohibirá la exhibición de mascotas en escaparates y la tenencia de «animales peligrosos»



El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este jueves la modificación de la Ley de Protección de Animales Domésticos de 1990 con el fin de adaptar su contenido a la actualidad y prohibiendo, entre otras cosas, alimentar a animales abandonados o exhibir mascotas en escaparates.
Entre las prohibiciones expresas que contempla este nuevo texto, se incluyen las relacionadas con "animales potencialmente peligrosos", como algunas especies exóticas, serpientes o víboras, que "no se van a poder tener". Además, se amplían los casos en los que se puede ordenar la retirada cautelar de un animal.
Los dueños tendrán tres días para comunicar a la Administración el extravío, muerte o cambio de titularidad de su mascota y el mismo plazo para recogerlos en los centros de acogida si se han perdido, abonando los gastos causados por su recogida, estancia y cuidados veterinarios.
Además, la ley prohíbe "exhibir animales en los escaparates de las tiendas y su entrada en zonas destinadas a juegos infantiles" y sólo será posible vender cachorros cuando éstos tengan dos meses de edad.
Los comercios deberán entregar al comprador toda la información necesaria sobre origen, características, manejo, posibilidad de transmisión de enfermedades y tamaño alcanzado en estado adulto.

Tipos de infracciones y multas

Las sanciones también se endurecen y oscilarán entre los 300 y los 1.500 euros en el caso de las leves, entre los 1.500 y los 6.000 euros cuando sean graves y hasta 30.000 euros en el caso de las más graves.


Se señalan como infracciones leves alimentar a animales vagabundos, ejercer la mendicidad con ellos o no comunicar su pérdida, muerte o cambio de titularidad en un plazo de 72 horas. Según el nuevo texto, este tipo de sanciones pasan de oscilar entre los 30 y 1.200 euros a un intervalo de 300 a 1.500 euros. Además, pasa a considerarse infracción grave (antes leve) no identificar correctamente a los animales.
También como novedad, se considerará grave fomentar comportamientos agresivos en los animales, mantenerlos atados en unas condiciones que supongan un sufrimiento para el animal o no proporcionarles los tratamientos veterinarios necesarios. En este caso, la cuantía económica pasa de los 1.201-2.400 euros actuales hasta los 1.501-6.000 euros de la nueva normativa.
Por último, la reforma propone nuevas causas de sanción muy grave como la grabación deimágenes de contenido cruel o que supongan maltrato de animales domésticos. Las sanciones irán desde los 6.001 hasta los 30.000 euros (frente al máximo de 15.000 euros actuales).

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